Trabajar y cobrar el paro a la vez
Se puede, con condiciones. Depende de si cobras el paro o el subsidio, de tu jornada y de cuántos meses llevas cobrando.
Por Nicolas Martín y Elena Terrón · Datos revisados el 29 de octubre de 2026 · Fuentes · Cómo hacemos el contenido
En resumen
- Con el paro, si trabajas a tiempo parcial cobras el paro reducido en proporción a tu jornada: con media jornada, la mitad.
- Si tu paro es de más de 12 meses y nació desde el 1 de abril de 2025, desde el mes 10 puedes trabajar, incluso a jornada completa, y cobrar un complemento.
- Con el subsidio, si encuentras trabajo cobras el complemento de apoyo al empleo durante un máximo de 180 días: hasta 480 € el primer trimestre a jornada completa.
- Tienes que comunicar cualquier trabajo al SEPE antes de empezar.
Con el paro: trabajo a tiempo parcial
Si cobras el paro y te sale un trabajo a tiempo parcial, puedes compatibilizarlos. El paro se reduce en la misma proporción que la jornada que trabajas.
Ejemplo: cobras 1.000 € de paro y empiezas un trabajo a media jornada. Mientras dure, cobras 500 € de paro más tu sueldo. Si el trabajo es del 20 % de la jornada, cobras 800 €.
Los días que trabajas así se descuentan enteros de tu paro, como si lo cobraras completo. A cambio, al terminar el contrato vuelves a cobrar el 100 % si te quedan días.
Si el trabajo es a jornada completa, el paro se suspende mientras trabajas. Al terminar, si el contrato duró menos de 12 meses, retomas lo que te quedaba. Si duró 12 meses o más, puedes elegir entre retomar lo anterior o pedir un paro nuevo con las nuevas cotizaciones.
Con el paro desde el mes 10
Desde el 1 de abril de 2025, si tu paro empezó a partir de esa fecha y es de más de 12 meses, desde el mes 10 puedes trabajar a jornada completa o parcial y seguir cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo. Se aplica automáticamente, aunque puedes renunciar en los 15 días hábiles siguientes.
| Mes de paro | Jornada completa | Parcial del 75 % o más | Parcial del 50 % al 75 % | Parcial de menos del 50 % |
|---|---|---|---|---|
| Meses 10 a 15 | 80 % (480 €) | 75 % (450 €) | 70 % (420 €) | 60 % (360 €) |
| Meses 16 a 18 | 60 % (360 €) | 50 % (300 €) | 45 % (270 €) | 40 % (240 €) |
| Meses 19 a 21 | 40 % (240 €) | 35 % (210 €) | 30 % (180 €) | 25 % (150 €) |
| Meses 22 a 24 | 30 % (180 €) | 25 % (150 €) | 20 % (120 €) | 15 % (90 €) |
Si tu paro empezó antes del 1 de abril de 2025, también puedes pedirlo desde el mes 10, pero tienes que solicitarlo.
La ley fija un límite: el trabajo deja de ser compatible si el sueldo bruto supera el 375 % del IPREM (2.250 € al mes en 2026). Las fuentes no coinciden en si ya se aplica, porque falta el desarrollo reglamentario. Confírmalo con el SEPE si tu sueldo se acerca a esa cifra.
Con el subsidio: el complemento de apoyo al empleo
Si cobras el subsidio y empiezas a trabajar, sigues cobrando una parte como complemento de apoyo al empleo, además de tu sueldo. No hay que pedirlo: el SEPE lo aplica cuando le comunicas el contrato.
| Trimestre de subsidio | Jornada completa | Parcial del 75 % o más | Parcial del 50 % al 75 % | Parcial de menos del 50 % |
|---|---|---|---|---|
| 1.er trimestre | 80 % (480 €) | 75 % (450 €) | 70 % (420 €) | 60 % (360 €) |
| 2.º trimestre | 60 % (360 €) | 50 % (300 €) | 45 % (270 €) | 40 % (240 €) |
| 3.er trimestre | 40 % (240 €) | 35 % (210 €) | 30 % (180 €) | 25 % (150 €) |
| 4.º trimestre | 30 % (180 €) | 25 % (150 €) | 20 % (120 €) | 15 % (90 €) |
| Del 5.º trimestre en adelante | 20 % (120 €) | 15 % (90 €) | 10 % (60 €) | 5 % (30 €) |
- El trimestre se cuenta desde que empezaste a cobrar el subsidio, no desde el contrato.
- El porcentaje se fija con la jornada del contrato al empezar. Si después cambia, no se recalcula.
- Dura un máximo de 180 días, en uno o varios contratos, y nunca más de lo que te quede de subsidio. Cada día con complemento descuenta un día de subsidio.
Ejemplo: llevas 2 meses cobrando el subsidio (primer trimestre) y te contratan a jornada completa. Cobras tu sueldo y, además, 480 € al mes de complemento. Si el contrato es del 60 % de la jornada, el complemento es de 420 €.
Cuándo no se puede
No hay complemento de apoyo al empleo si:
- La empresa tenía un ERE autorizado cuando te contrató.
- Has trabajado en esa misma empresa en los 12 meses anteriores.
- El contrato está suspendido por un ERTE o el Mecanismo RED.
- Eres cónyuge o familiar hasta el segundo grado del empresario o de quien dirige la empresa.
Qué tienes que comunicar
Comunica cualquier contrato al SEPE antes de empezar a trabajar, con la fecha de inicio y la jornada, aunque sea de pocos días. Puedes hacerlo en su sede electrónica, con cita previa o por escrito. Guarda el justificante. El SEPE cruza datos con la Seguridad Social: si no lo comunicas, tendrás que devolver lo cobrado de más y te pueden sancionar.
Cuando se acaba el trabajo
Comunícalo al SEPE en los 15 días hábiles siguientes. Retomarás el subsidio o el paro que te quedaba, siempre que sigas cumpliendo los requisitos. Si dejas el trabajo voluntariamente, no podrás retomarlo: mira la guía del paro tras una baja voluntaria.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción vigente. Consulta el texto consolidado en el BOE. Artículos 271 (suspensión), 282 (compatibilidad) y disposición adicional 59.ª (complemento de apoyo al empleo en la prestación contributiva).
- Real Decreto-ley 2/2024, de 21 de mayo, de simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo (BOE-A-2024-10235). Vigente para los subsidios desde el 1 de noviembre de 2024.
- Cuestiones Laborales, «Complemento de apoyo al empleo: requisitos, cuantías y cómo se cobra», actualizado el 11 de octubre de 2026. Usado para contrastar la interpretación de la ley. Tablas de porcentajes.
- Loentiendo, «El nuevo complemento de apoyo al empleo en los subsidios (CAE)», actualizado el 8 de septiembre de 2026. Usado para contrastar. Tabla de porcentajes, coincidente.
- Loentiendo, «Cobro el paro y me han ofrecido un trabajo a tiempo parcial», actualizado el 7 de septiembre de 2026. Usado para contrastar.
Guía informativa: no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, confirma con el SEPE o con un profesional.
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