Subsidio para mayores de 52 años: requisitos y cuánto se cobra
Es el subsidio más largo: se cobra hasta la edad de jubilación y el SEPE cotiza por ti para la pensión. A cambio, exige haber cotizado lo suficiente para jubilarte.
Por Nicolas Martín y Elena Terrón · Datos revisados el 29 de octubre de 2026 · Fuentes · Cómo hacemos el contenido
En resumen
- Se cobran 480 € al mes (el 80 % del IPREM), siempre la misma cantidad.
- Dura hasta tu edad ordinaria de jubilación, mientras sigas cumpliendo los requisitos.
- Necesitas 52 años o más, 15 años cotizados en total (2 en los últimos 15), 6 años cotizados por desempleo e ingresos propios de no más de 915,75 € al mes.
- El SEPE cotiza por ti para la jubilación sobre el 125 % de la base mínima, sin coste para ti.
Requisitos
- Tener 52 años o más cuando lo pides.
- Estar en situación legal de desempleo: al agotar el paro o al quedarte sin trabajo sin derecho al paro, entre otros casos. Inscrito como demandante de empleo y con el acuerdo de actividad firmado.
- Cumplir los requisitos para la jubilación contributiva salvo la edad: al menos 15 años cotizados en total, y 2 de ellos dentro de los últimos 15.
- Haber cotizado al menos 6 años por desempleo a lo largo de tu vida laboral. Lo cotizado como autónomo por cese de actividad no cuenta.
- No tener ingresos propios de más de 915,75 € al mes (el 75 % del salario mínimo de 2026). En este subsidio solo cuentan tus ingresos, no los de tu familia.
Si no sabes si cumples los años cotizados, descarga tu informe de vida laboral en la web de la Seguridad Social.
Cuánto se cobra y cuánto dura
Son 480 € al mes en 12 pagas, el 80 % del IPREM de 2026. No baja con el tiempo, a diferencia del subsidio general, y no depende de lo que ganabas.
Se cobra hasta que cumples la edad ordinaria de jubilación, que según tu cotización puede ser los 65 o los 67 años. Puedes calcular la tuya en jubilacionclara.es.
Ejemplo: Pedro, de 58 años y con 30 años cotizados, agota su paro y pide este subsidio. Si su edad ordinaria es 67 años, podría cobrar 480 € al mes durante unos 9 años, mientras siga cumpliendo el límite de ingresos.
La cotización para tu jubilación
Mientras cobras este subsidio, el SEPE cotiza por ti para la jubilación sobre el 125 % de la base mínima de cotización. Esa cotización sirve para calcular tu pensión y evita que haya meses sin cotizar en los últimos años de tu vida laboral, que son los que más pesan.
La ley aclara que estas cotizaciones no sirven para alcanzar el periodo mínimo de 15 años que se exige para tener pensión: ese requisito ya tienes que cumplirlo para acceder al subsidio.
Si estás pensando en jubilarte antes, ten en cuenta que pedir la jubilación anticipada voluntaria mientras cobras este subsidio desde hace al menos 3 meses permite aplicar los coeficientes reductores de la involuntaria, que son menores. Lo explican en la guía de jubilación anticipada de Jubilación Clara.
La declaración anual de rentas
Cada 12 meses tienes que presentar al SEPE una declaración de tus rentas. Si no la presentas a tiempo, el pago se interrumpe. Además, tienes que comunicar cualquier cambio de ingresos o de situación laboral en cuanto se produzca.
Si encuentras trabajo
Puedes trabajar y seguir cobrando una parte del subsidio como complemento de apoyo al empleo, durante un máximo de 180 días. Con jornada completa, el SEPE deja de cotizar por ti para la jubilación durante ese tiempo porque ya cotiza la empresa. Lo explicamos en trabajar y cobrar el paro a la vez.
Si el trabajo termina, puedes volver a pedir el subsidio.
Cómo se pide
Igual que el paro: en la sede electrónica del SEPE, con el formulario de pre-solicitud o con cita previa, dentro de los 15 días hábiles siguientes a quedarte sin trabajo o a agotar el paro. Necesitarás tu DNI o NIE y tu informe de vida laboral. Los pasos están en cómo pedir el paro.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción vigente. Consulta el texto consolidado en el BOE. Artículo 280 (subsidio para mayores de 52 años), en la redacción del Real Decreto-ley 2/2024: requisitos, cuantía del 80 % del IPREM y cotización sobre el 125 % de la base mínima.
- IPREM de 2026: 600 € al mes, sin cambios desde 2023 por la prórroga de los presupuestos. Salario mínimo de 2026: 1.221 € al mes (BOE-A-2026-3815). OCU, «SMI e IPREM en 2026», 20 de febrero de 2026.
- Instituto Santalucía, «Subsidio para mayores de 52 años», actualizado el 23 de junio de 2026: declaración anual de rentas y compatibilidad con el trabajo. Usado para contrastar.
- BBVA Mi Jubilación, «Novedades en el subsidio para mayores de 52 años», 2026: rentas individuales y familiares. Usado para contrastar.
Guía informativa: no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, confirma con el SEPE o con un profesional.
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