Cómo pedir el paro paso a paso
Tienes 15 días hábiles desde que te quedas sin trabajo. Si te pasas no pierdes el paro, pero sí los días de retraso. Este es el orden para no perder ni uno.
Por Nicolas Martín y Elena Terrón · Datos revisados el 29 de octubre de 2026 · Fuentes · Cómo hacemos el contenido
En resumen
- Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente al cese (sin contar sábados, domingos ni festivos). Si la empresa te pagó vacaciones en el finiquito, el plazo empieza cuando terminan.
- Primero, inscríbete como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma. Después, pide el paro al SEPE.
- Puedes pedirlo por internet (con Cl@ve, certificado digital o el formulario de pre-solicitud) o con cita previa en una oficina.
- Si lo pides tarde, el paro empieza el día que lo pides y pierdes los días de retraso.
El plazo: 15 días hábiles
La ley da 15 días desde que te quedas en situación legal de desempleo para pedir el paro. Las guías especializadas y el propio SEPE los cuentan como días hábiles: no cuentan los sábados, los domingos ni los festivos.
Si tenías vacaciones sin disfrutar y la empresa te las pagó en el finiquito, el paro no empieza hasta que pasan esos días. El plazo de 15 días se cuenta desde el día siguiente al último día de vacaciones pagadas, que aparece en el certificado de empresa.
Ejemplo: tu contrato termina el viernes 6 de noviembre y te pagan 5 días de vacaciones. Esas vacaciones ocupan del 7 al 11 de noviembre, y tu plazo empieza a contar el 12.
Los pasos, en orden
- Comprueba que tienes derecho: que la causa del cese da paro y que tienes al menos 360 días cotizados. Lo explicamos en ¿tengo derecho al paro?
- Inscríbete como demandante de empleo en el servicio público de empleo de tu comunidad autónoma, no en el SEPE. Es lo que se conoce como «apuntarse al paro». Algunas comunidades piden cita previa, así que hazlo cuanto antes.
- Pide el paro al SEPE por internet o con cita previa. Al hacerlo firmas el acuerdo de actividad, el compromiso de buscar empleo y aceptar una oferta adecuada.
- Espera la resolución. El SEPE te comunica si te lo concede, cuánto cobrarás y durante cuánto tiempo.
Qué documentos necesitas
- DNI o NIE en vigor.
- Certificado de empresa. Lo envía tu empresa al SEPE por internet, así que normalmente no tienes que llevarlo. Si no lo ha enviado, pídeselo.
- Número de cuenta bancaria de la que seas titular, para cobrar.
- Libro de familia o documento equivalente si tienes hijos a cargo: sube el mínimo y el máximo que puedes cobrar.
Si la empresa no te da el certificado o no lo envía, pide el paro igualmente dentro del plazo. Puedes aportar la carta de despido, el contrato o tus nóminas, y el SEPE lo reclamará.
Por internet o en persona
| Vía | Qué necesitas | Para quién |
|---|---|---|
| Sede electrónica del SEPE | Cl@ve, certificado digital o DNI electrónico | La más rápida si tienes alguno de ellos |
| Formulario de pre-solicitud | Solo tus datos; el SEPE se pone en contacto contigo | Si no tienes identificación digital |
| Cita previa en una oficina | Pedir cita por internet o por teléfono y llevar la documentación | Si prefieres hacerlo en persona |
Pedir la cita previa ya cuenta como solicitud a efectos del plazo, aunque te la den para varios días después. Aun así, acude ese día con la documentación.
Si lo pides tarde
No pierdes el derecho al paro, pero el paro empieza el día que lo pides, y se descuentan los días que van desde la fecha en que habría empezado (si lo hubieras pedido a tiempo) hasta el día en que lo pides.
Ejemplo: te corresponden 12 meses de paro, te quedas sin trabajo el 1 de marzo y no lo pides hasta el 31 de marzo, fuera de plazo. El paro habría empezado el 2 de marzo, así que pierdes esos 29 días: cobrarás 12 meses menos 29 días.
Después de pedirlo
- Cobro: el paro se paga por meses vencidos. Normalmente llega a la cuenta entre los días 10 y 15 del mes siguiente.
- Renueva la demanda de empleo en las fechas que te indique tu servicio de empleo. Si no lo haces, te pueden suspender el paro.
- Comunica cualquier cambio: un trabajo, aunque sea corto, un viaje al extranjero o un cambio de domicilio. Mira trabajar cobrando el paro y viajar al extranjero.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción vigente. Consulta el texto consolidado en el BOE. Artículos 266, 267 y 268 (solicitud, plazo, vacaciones no disfrutadas e inscripción como demandante).
- Loentiendo, «Por primera vez estoy en el paro, ¿qué tengo que hacer?», actualizado el 10 de septiembre de 2026. Usado para contrastar.
- Loentiendo, «Cita previa SEPE», consultado el 29 de octubre de 2026: pedir la cita previa cuenta como fecha de solicitud.
- Genbeta, «Este simulador del SEPE te dice el paro que te quedaría si pierdes el trabajo hoy», 2 de junio de 2024: fechas habituales de pago.
Guía informativa: no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, confirma con el SEPE o con un profesional.
Sigue leyendo
- ¿Tengo derecho al paro?Cuándo estás en situación legal de desempleo y cuándo no.
- Cuántos meses de paro me correspondenLa tabla completa según tus días cotizados.
- Cuánto se cobra de paro en netoLo que se descuenta de Seguridad Social e IRPF.
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