Viajar al extranjero cobrando el paro
Se puede viajar, pero hay que avisar y respetar unos límites. Un viaje sin comunicar puede costarte meses de paro.
Por Nicolas Martín y Elena Terrón · Datos revisados el 29 de octubre de 2026 · Fuentes · Cómo hacemos el contenido
En resumen
- Puedes salir del país hasta 30 días naturales, una vez al año, sin que se suspenda el paro.
- Para estancias de hasta 90 días al año, el paro se suspende si lo comunicas y el SEPE lo autoriza antes. Más de 90 días por motivos personales hacen que lo pierdas.
- Si te vas a trabajar, buscar empleo o formarte, el paro se suspende hasta 12 meses. Para buscar trabajo en la UE puedes llevártelo hasta 3 meses, ampliables a 6.
- No avisar se sanciona con la pérdida de 3 meses de paro la primera vez, 6 la segunda y el paro entero la tercera.
Viajes de hasta 30 días
La ley permite una salida al extranjero al año de hasta 30 días naturales sin que el paro se suspenda. Es lo que se suele usar para unas vacaciones.
- Es una sola salida por año natural. Un segundo viaje en el mismo año, aunque sea de un fin de semana, ya cuenta como otra salida y tienes que comunicarlo antes.
- Tus obligaciones siguen: si te citan mientras estás fuera y no acudes sin causa justificada, te pueden sancionar.
- Avísalo igualmente antes de salir. Te protege si hay dudas y es lo que recomiendan el SEPE y las guías especializadas.
Viajes más largos
Si vas a estar fuera más de esos 30 días, o haces más de un viaje en el año, tienes que comunicarlo y que el SEPE lo autorice antes:
| Viaje por motivos personales | Qué pasa con el paro |
|---|---|
| Una salida de hasta 30 días al año | Sigues cobrando |
| Hasta 90 días al año, comunicado y autorizado | Se suspende: no cobras esos días, pero no se pierden |
| Más de 90 días al año | Se extingue: pierdes el paro |
Al volver, pide que te reanuden el paro en los 15 días hábiles siguientes, inscribiéndote de nuevo como demandante de empleo. Si lo pides más tarde, solo cobrarás desde la solicitud.
Para trabajar, buscar empleo o formarte
Si te vas para trabajar, buscar trabajo, perfeccionarte profesionalmente o colaborar en cooperación internacional, y lo comunicas y el SEPE lo autoriza antes, el paro se suspende mientras estés fuera, siempre que no pases de 12 meses seguidos. Si superas los 12 meses, lo pierdes.
Para buscar trabajo en otro país de la Unión Europea, el Espacio Económico Europeo o Suiza puedes, además, llevarte el paro y cobrarlo allí hasta 3 meses, ampliables a 6. Necesitas:
- Haber estado inscrito como demandante en España al menos 4 semanas.
- Pedir la autorización y el documento U2 antes de irte.
- Inscribirte en el servicio de empleo del otro país en los 7 días siguientes a llegar.
- Volver antes de que acabe el periodo autorizado.
Cómo avisar al SEPE
Comunica la salida antes de viajar, con las fechas de ida y vuelta, en la sede electrónica del SEPE, con cita previa o por escrito en cualquier registro público. Guarda el justificante.
Las mismas reglas se aplican al subsidio, incluido el de mayores de 52 años.
Si no avisas
No comunicar una salida que obliga a suspender el paro es una infracción grave. Desde el 1 de noviembre de 2024 la sanción es progresiva:
- Primera vez: pierdes 3 meses de paro.
- Segunda vez: pierdes 6 meses.
- Tercera vez: pierdes el paro entero.
La escala se aplica si entre una infracción y la siguiente no pasan más de 365 días. Además, tendrás que devolver lo que cobraste mientras estabas fuera sin autorización. Una urgencia puede justificar no avisar antes, pero no dejar de avisar.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción vigente. Consulta el texto consolidado en el BOE. Artículos 271.1 f) y g) (suspensión por salida al extranjero) y 272 (extinción).
- Real Decreto Legislativo 5/2000, Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS), artículos 25.3 y 47.1 b), en la redacción vigente desde el 1 de noviembre de 2024.
- Reglamento (CE) 883/2004, artículo 64: exportación de la prestación para buscar empleo en la UE.
- Cuestiones Laborales, «¿Puedo viajar al extranjero si estoy cobrando el paro?», actualizado el 11 de octubre de 2026. Usado para contrastar la interpretación de la ley.
Guía informativa: no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, confirma con el SEPE o con un profesional.
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