¿Tengo derecho al paro? Cuándo estás en situación legal de desempleo
Para cobrar el paro no basta con quedarte sin trabajo: tiene que ser por una causa que la ley reconoce. Te explicamos cuáles son, cuáles no y qué más necesitas.
Por Nicolas Martín y Elena Terrón · Datos revisados el 29 de octubre de 2026 · Fuentes · Cómo hacemos el contenido
En resumen
- Tienes derecho al paro si el trabajo termina sin que lo decidas tú: despido, fin de un contrato temporal, ERE, cierre de la empresa o no superar el periodo de prueba, entre otras causas.
- Dejar el trabajo por tu cuenta no da paro, salvo cuatro excepciones: traslado, modificación sustancial que te perjudica, incumplimiento grave de la empresa y violencia de género o sexual.
- Además necesitas al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años. Con menos, y al menos 90, puedes tener un subsidio.
- La causa se acredita con el certificado de empresa, que tu empresa envía al SEPE por internet.
Qué es la situación legal de desempleo
Es la expresión que usa la ley para decir que te has quedado sin trabajo por una causa ajena a tu voluntad. Es el primer requisito para cobrar el paro y también el subsidio. Las causas están enumeradas en el artículo 267 de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción vigente desde el 2 de marzo de 2023.
Si tu situación no está en esa lista, no hay paro aunque tengas muchos años cotizados. Si está, el siguiente paso es comprobar que tienes cotizado lo suficiente.
Causas que dan derecho al paro
Cuando se acaba el contrato
- Despido, sea disciplinario, objetivo o improcedente. No importa que lo recurras: puedes pedir el paro mientras tanto.
- Despido colectivo (ERE) o una resolución judicial en un concurso de acreedores.
- Fin de un contrato temporal o de formación, siempre que no lo hayas terminado tú.
- Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual, si con ello se acaba el contrato.
- La empresa te despide en el periodo de prueba, con una condición que explicamos más abajo.
- Dejas tú el trabajo en cuatro casos concretos: un traslado que te obliga a cambiar de residencia, una modificación sustancial de tus condiciones que te perjudica, un incumplimiento grave de la empresa (como impagos o retrasos continuos del sueldo, reconocido por un juez) o ser víctima de violencia de género o sexual. Lo explicamos en la guía del paro tras una baja voluntaria.
- Fin de un contrato de empleada o empleado de hogar por decisión de quien te contrata.
Cuando el contrato sigue, pero no trabajas o trabajas menos
- Un ERTE que suspende tu contrato o reduce tu jornada.
- Los periodos sin actividad de los fijos discontinuos, entre campaña y campaña. Lo tienes en la guía del paro de los fijos discontinuos.
- La suspensión del contrato por violencia de género o sexual, si la decides tú.
Otros casos
- Volver a España después de trabajar en el extranjero, si allí no cobraste paro y tenías cotizado lo suficiente antes de irte.
- Perder un cargo público o sindical de forma involuntaria y definitiva.
Casos que no dan paro
- La baja voluntaria, fuera de las cuatro excepciones de arriba. Da igual el motivo personal.
- El acuerdo con la empresa para terminar el contrato (mutuo acuerdo).
- No aceptar la readmisión cuando un juez declara tu despido improcedente o nulo y la empresa te comunica la fecha para volver.
- No pedir el reingreso cuando la ley te obliga a hacerlo, por ejemplo al acabar una excedencia.
- No firmar el acuerdo de actividad, el compromiso de buscar empleo y aceptar una oferta adecuada.
El periodo de prueba
Si la empresa te despide en el periodo de prueba, sí tienes paro. Pero hay una condición para evitar fraudes: si dejaste voluntariamente tu trabajo anterior hace menos de 3 meses, ese despido en prueba no cuenta como situación legal de desempleo.
Ejemplo: Marta deja su empleo el 1 de marzo para empezar en otra empresa, que la despide en prueba el 20 de abril. Han pasado menos de 3 meses, así que no tiene paro. Si el despido hubiera sido el 5 de junio, sí lo tendría.
La condición no se aplica si el trabajo anterior terminó por una causa que sí da paro, como un fin de contrato.
Los demás requisitos
- 360 días cotizados en los últimos 6 años que no hayas usado para otro paro. Con esa cifra cobras 4 meses; con más, más tiempo. Lo tienes en cuántos meses de paro me corresponden.
- Inscribirte como demandante de empleo en el servicio de empleo de tu comunidad autónoma y firmar el acuerdo de actividad.
- No haber cumplido la edad de jubilación, salvo que no tengas cotizado lo suficiente para jubilarte.
- Pedirlo en plazo: 15 días hábiles. Lo explicamos en cómo pedir el paro.
Si no llegas a 360 días pero tienes al menos 90, puedes tener el subsidio por cotización insuficiente.
Cómo se acredita
La causa del cese aparece en el certificado de empresa, que la empresa envía al SEPE por internet al terminar el contrato. Si la empresa no lo envía o pone una causa que no es la real, puedes pedir el paro igualmente y aportar lo que tengas: la carta de despido, el contrato o el acta de conciliación.
En los casos de violencia de género o sexual hace falta, además de la comunicación de la empresa, una orden de protección u otro de los documentos que admite la ley.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción vigente. Consulta el texto consolidado en el BOE. Artículos 266 (requisitos), 267 (situación legal de desempleo) y 268 (solicitud).
- Cuestiones Laborales, «Paro tras una baja voluntaria: cuándo se cobra y cuándo no», actualizado el 11 de octubre de 2026. Usado para contrastar la interpretación de la ley.
- Loentiendo, «¿Cómo cuento las cotizaciones para saber si puedo cobrar el paro?», actualizado el 15 de septiembre de 2026. Usado para contrastar.
Guía informativa: no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, confirma con el SEPE o con un profesional.
Sigue leyendo
- Paro tras una baja voluntariaLas excepciones que sí dan paro y la regla de los 3 meses.
- Cómo pedir el paro paso a pasoPlazo de 15 días hábiles, documentos y vías para pedirlo.
- Cuántos meses de paro me correspondenLa tabla completa según tus días cotizados.
- Subsidio por desempleo 2026Requisitos, cuantía y duración tras la reforma.