Paro de los fijos discontinuos: cómo se cobra entre campañas
Si eres fijo discontinuo, los meses sin actividad cuentan como desempleo y puedes cobrar el paro. Lo que no gastes en un periodo se guarda para el siguiente.
Por Nicolas Martín y Elena Terrón · Datos revisados el 29 de octubre de 2026 · Fuentes · Cómo hacemos el contenido
En resumen
- Los periodos de inactividad entre campañas son situación legal de desempleo: puedes cobrar el paro si tienes al menos 360 días cotizados.
- Tienes que pedirlo en los 15 días hábiles siguientes al fin de cada campaña.
- Cuando vuelves a trabajar, el paro se suspende. Al acabar la siguiente campaña lo retomas con los días que te quedaban.
- Desde 2022 los fijos discontinuos también pueden cobrar el subsidio con las reglas generales.
Tu derecho al paro
La ley dice expresamente que los periodos de inactividad de los fijos discontinuos son situación legal de desempleo. Aunque tu contrato siga vivo, cuando termina la campaña puedes cobrar el paro como cualquier persona despedida, si cumples los demás requisitos:
- Al menos 360 días cotizados en los últimos 6 años que no hayas usado para otro paro. Con contratos a tiempo parcial, cada día de contrato cuenta entero.
- Inscribirte como demandante de empleo y firmar el acuerdo de actividad.
Cómo pedirlo cada temporada
- Plazo: 15 días hábiles desde el día siguiente al fin de la campaña. Si te retrasas, pierdes los días de retraso.
- Vacaciones: si te pagan vacaciones sin disfrutar al acabar la campaña, el paro empieza cuando terminan esos días. Deben figurar en el certificado de empresa.
- La primera vez pides el paro como cualquier persona. Las siguientes, pides que te lo reanuden. Los pasos están en cómo pedir el paro.
Cuánto y cuánto dura
Se calcula igual que el paro general: el 70 % de tu base reguladora los 180 primeros días y el 60 % después. La base reguladora es la media de tus bases de cotización de los últimos 180 días trabajados.
La duración depende de los días cotizados en los últimos 6 años, de 4 a 24 meses. Lo tienes en cuántos meses de paro me corresponden.
| Hijos a cargo | Mínimo | Máximo |
|---|---|---|
| Ninguno | 560 € | 1.225 € |
| Uno | 749 € | 1.400 € |
| Dos o más | 749 € | 1.575 € |
Si trabajas a tiempo parcial, el mínimo y el máximo se reducen en proporción a tu jornada.
Qué pasa entre campañas
Cuando te llaman para la nueva campaña, el paro se suspende, no se pierde. Al terminar la campaña, pides la reanudación y cobras los días que te quedaban, con la misma cuantía.
Las cotizaciones de las nuevas campañas no se suman al paro que estás cobrando: se guardan para un paro futuro. Cuando hayas gastado el anterior, servirán para pedir uno nuevo.
Ejemplo: Lucía tiene reconocidos 12 meses de paro. Cobra 5 meses entre dos campañas y la vuelven a llamar. Al acabar la nueva campaña, retoma los 7 meses que le quedaban. Lo que cotizó en esa campaña se guarda para su próximo paro.
Si en algún momento trabajas 12 meses o más seguidos, el paro anterior se extingue y puedes elegir entre retomarlo o pedir uno nuevo con las nuevas cotizaciones.
El subsidio
Desde marzo de 2022 los fijos discontinuos pueden acceder al subsidio por desempleo con las mismas reglas que el resto: al agotar el paro, si cumples el límite de ingresos, o por cotización insuficiente si tienes al menos 90 días cotizados. Con 52 años o más, también al subsidio para mayores de 52. Los detalles están en la guía del subsidio.
El llamamiento y la baja médica
- Si no acudes al llamamiento sin causa justificada, el SEPE suspende el paro y la empresa puede considerarlo una baja voluntaria, que no da paro. Si no puedes ir, por ejemplo por una baja médica, avisa a la empresa por escrito con el justificante antes de la fecha de incorporación.
- Si la empresa no te llama cuando le toca, puede ser un despido. Tienes 20 días hábiles desde que lo sabes para reclamar. Consulta con un sindicato, un graduado social o un abogado laboralista.
- Si estás de baja médica al acabar la campaña por enfermedad común, cobras la baja con la cuantía del paro y ese tiempo se descuenta del paro. Si es por accidente de trabajo o enfermedad profesional, cobras la baja con su propia cuantía y no se descuenta.
Fuentes
- Real Decreto Legislativo 8/2015, texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), en su redacción vigente. Consulta el texto consolidado en el BOE. Artículos 267.1 d) (inactividad de fijos discontinuos), 268 (solicitud y vacaciones), 269, 270, 271 y 283.3.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, Estatuto de los Trabajadores, artículo 16 (fijos discontinuos y llamamiento).
- Cuestiones Laborales, «Paro de los fijos discontinuos», actualizado el 11 de octubre de 2026. Usado para contrastar la interpretación de la ley.
- Loentiendo, «¿Cómo cuento las cotizaciones para saber si puedo cobrar el paro?», actualizado el 15 de septiembre de 2026. Usado para contrastar.
Guía informativa: no es asesoramiento jurídico. Para tu caso concreto, confirma con el SEPE o con un profesional.
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